viernes, 3 de julio de 2009

La Propiedad Intelectual

"Cuando escucho a la gente hablar de la Bolsa, es el momento de vender". Esta frase refleja una concepción elitista del conocimiento, y por cierto que también de la inversión. La Bolsa es el dominio de los expertos, y cuando cae en manos del vulgo, sólo puede degradarse... No ocurre lo mismo, ni mucho menos, con un término que progresivamente está en más y más bocas: la propiedad intelectual; lejos de perder su valor, sólo puede ganarlo... ¿Qué ha ocurrido de un tiempo a esta parte con la propiedad intelectual? ¿Por qué ha pasado de ser un concepto abstruso del que ni autores ni editores se preocupaban —cosa de abogados a los que estos colectivos pagaban para no tener que entender del asunto—, a convertirse en tema de encendidos debates en la Red, apelaciones al Ministerio de Cultura por parte de instituciones de la sociedad civil y actos públicos de presentación costeados por voluntarios? Han pasado básicamente dos cosas: por un lado la revolución en la copia y la difusión de obras que propician las redes digitales, y por otra la facilidad de transmisión de ideas y de acción favorecida por ese mismo medio. El impulso partió de EE.UU. en el 2001 con la fundación de Creative commons , El nombre de commons remitía a los terrenos comunales que en muchas culturas han constituido un espacio de propiedad y explotación colectiva. La idea de la organización fue crear un sistema que permitiera proteger un espacio común de creatividad, marcada, como siempre ha ocurrido, por el hecho de que toda aportación se realiza contando con las anteriores. La clave de la acción social de Creative Commons fue el diseño de licencias que de una manera simple, y a la carta, permitieran al creador o al editor declarar, con fuerza legal, qué quiere exactamente permitir que se haga con su obra. En vez de usar el simple copyright que reza "todos los derechos reservados" estas licencias representan el "algunos derechos reservados", e informan de si el propietario permite o no hacer copias, crear obras derivadas, o dar a las copias o derivados usos comerciales. Pueden utilizarse para cualquier tipo de obra digital, esté compuesta por texto, imagen, sonido, o cualquier combinación de estos medios, aunque la propia organización Creative Commons recomienda que no se usen para programas informáticos. Y nada impide que se apliquen a obras en soportes materiales: periódicos, libros, discos... Además, están pre-construidas, se seleccionan mediante un cómodo cuestionario, y son rápida y cómodamente aplicables a cualquier obra, de modo que el usuario no necesita el concurso de abogados para utilizarlas. ¿Son revolucionarias las licencias Creative Commons? Pues no y sí... No lo son en la medida en que respetan perfectamente el copyright al uso, tanto que el autor (único soberano sobre su obra según la Ley de Propiedad Intelectual) dice lo que quiere que ocurra con ella, en virtud de la legislación vigente. Son revolucionarias en la medida en que cada vez que los ciudadanos cogen en sus manos sus derechos para ejercerlos libre y directamente, sin la tutela de intermediarios, estamos un poco más cerca de una sociedad mejor. Son revolucionarias porque están hechas para ser entendidas, porque cada una tiene una versión resumida, inteligible por humanos, y una versión completa legible por abogados. Son revolucionarias porque están en un marco internacional: las licencias son mutuamente coherentes, y cada persona que acceda a ellas desde su país encontrará (cuando existe) la versión adaptada a su lengua y a su sistema jurídico. Y son revolucionarias porque a partir del código que cada versión añade a la página web en la que están, uno podrá buscar en la Web no sólo obras que traten tal o cual tema, sino también que tengan determinadas licencias de reproducción. Y serán mucho más revolucionarias si su uso se extiende, si generan debate público, y si, como consecuencia de este movimiento, la sociedad descubre que (sobre todo en el vasto campo de la cultura) es mucho más rentable compartir que encerrar.

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